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Boletín Empresa y Energía

Desarrollo sostenible

14/08/2008

Green Package II

En la edición anterior tratamos las propuestas de Directivas del “Paquete Legislativo Verde” (Green Package) relacionadas con la reducción de emisiones y la promoción de energías renovables. En esta segunda parte trataremos la relativa a Captura y Almacenamiento de CO2 (CAC).

La propuesta de Directiva sobre almacenamiento geológico de CO2 intenta resolver las incertidumbres regulatorias planteadas por el desarrollo de proyectos de CAC, estableciendo un marco legal para el almacenamiento de CO2 y eliminando ciertas barreras que existían hasta ese momento en la legislación de carácter ambiental. Con ese objetivo se modifican las siguientes directivas:

  • (85/337/EC) de evaluación de efectos en el medioambiente.
  • (96/61/EC) de prevención y control integrados de la contaminación.
  • (2000/60/EC) de marco de acción comunitaria de la política de aguas.
  • (2001/80/EC) de limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión.
  • (2004/35/EC) de responsabilidad civil por daño medioambiental.
  • (2006/12/EC) de residuos.

La Comisión propone prohibir la exploración para identificación de emplazamientos de almacenamiento sin un permiso explícito y limita la validez temporal de esos permisos.

A su vez, los permisos de almacenamiento expedidos por los Estados miembros necesitarán especificar las características del emplazamiento, las fuentes del CO2 a almacenar, las cantidades previstas y además deberán confirmar el grado de pureza del gas que se almacenará. Durante el procedimiento de autorización La Comisión Europea será informada de las solicitudes de permisos y podrá emitir un dictamen sobre los proyectos.

Los operadores de las instalaciones de almacenamiento deberán poseer acreditaciones apropiadas así como una seguridad financiera suficiente.

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de los usuarios potenciales a las redes de transporte y a los emplazamientos de almacenamiento con fines de almacenamiento geológico de CO2 producido y capturado.

Una vez que las instalaciones de almacenamiento sean clausuradas y se demuestre su seguridad frente a posibles fugas, la responsabilidad y las obligaciones respecto al almacenamiento se transferirán a las autoridades nacionales o locales.

Un elemento crítico de la Directiva de almacenamiento geológico es la modificación de la Directiva de limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión (2001/80/CE).

Con esa modificación se requerirá que las centrales con una potencia superior a 300 MW a las que se haya concedido licencia de construcción o explotación después de la entrada en vigor de la Directiva de Almacenamiento Geológico sean “capture-ready”. Este concepto “capture-ready” supone que:

1. Las centrales dispongan en su propia instalación de espacio suficiente para los equipos de captura y compresión de CO2 con las que se pueda equipar la planta en el futuro.

2. Se haya evaluado la disponibilidad de disponer de emplazamientos de almacenamiento y de redes transporte de CO2 adecuados.

3. Sea viable técnicamente la adaptación posterior de los equipos de la central al proceso de captura.

Todos estos asuntos, que aun tienen el carácter de propuesta, hacen que la viabilidad de los proyectos de nuevas centrales térmicas dependa de la redacción final de la Directiva, cuya aprobación definitiva por el plenario del Parlamento Europeo está prevista para marzo del próximo año 2009.

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