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Boletín Empresa y Energía

Desarrollo sostenible

10/02/2009

Ley de responsabilidad ambiental

Los orígenes para establecer un régimen de responsabilidad ambiental de ámbito europeo se remontan al año 2000, con la publicación del Libro Blanco sobre Responsabilidad Ambiental.

Tres argumentos sostenían la creación de este régimen comunitario:

  • Mejorar la aplicación de los tres principios ambientales básicos: quien contamina paga, cautela y acción preventiva.
  • Garantizar la descontaminación y restauración del medio ambiente.
  • Integrar los aspectos ambientales en el resto de políticas comunitarias.

El Libro Blanco se decantaba por la publicación de una Directiva Comunitaria como la mejor opción para conseguir una actuación a nivel europeo, y de esta forma se adoptó en Abril de 2004 la Directiva Europea sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la Prevención y Reparación de daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE).

Esta Directiva tiene por objeto establecer un marco de responsabilidad ambiental para prevenir y reparar los daños medioambientales, entendiendo por tales los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, a las aguas y al suelo, y excluyendo así los daños tradicionales a personas y a la propiedad privada.

Su ámbito de aplicación son los daños medioambientales causados por las actividades catalogadas como peligrosas, medie o no culpabilidad en su actuación, y por actividades no peligrosas, siempre que haya culpa o negligencia por parte del operador.

Además la Directiva establece que los Estados Miembros fomentarán el desarrollo de mecanismos para que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades en los daños medioambientales, pero no lo define como un instrumento obligatorio.

La fecha límite de incorporación de esta Directiva al derecho interno de cada país era el 30 de Abril de 2007, pero sólo 3 estados cumplieron con la fecha. En el caso de España, la transposición se hizo a través de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, Ley de Responsabilidad Ambiental, que tiene un efecto retroactivo a 30 de Abril de 2007. Con carácter general reproduce el contenido de la Directiva, pero define un mayor alcance, pues afecta tanto a los daños como a las “amenazas inminentes de daño” a las aguas, a los suelos, a las riberas del mar y de las rías, a las especies de flora y fauna silvestres presentes en España, y a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

Respecto al ámbito temporal, no afectará a los daños medioambientales si han transcurrido más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión o incidente que los produjo. En relación con las garantías financieras, España, junto con Hungría, son los 2 únicos países que las han establecido como obligatorias. La ley determina que su cuantía dependerá de la intensidad del daño medioambiental y que no limitará las responsabilidades establecidas en la ley. Las posibles modalidades son: una póliza de seguro, un aval y una reserva técnica, con un límite máximo de 20 millones de euros, y serán exigibles a partir de 2010.

Quedarán exentos de constituir esta garantía financiera los operadores que puedan causar daños cuya reparación suponga un coste inferior a 300.000 euros, o aquellos que, siendo valorado el daño entre 300.000 y 2.000.000 de euros estén certificados en un sistema de gestión ambiental EMAS o UNE-EN ISO 14001.

El régimen jurídico de las garantías financieras y el método para evaluar el daño medioambiental, están siendo objeto de desarrollo actualmente a través de un proyecto de Reglamento. En él se establece la metodología tanto para determinar el daño potencial de una actividad como para calcular el coste asociado a las medidas de reparación que serían necesarias para devolver el medio afectado (suelo, hábitat o agua) a su estado original.

Una vez “monetizado” el valor del daño es necesario realizar un análisis de riesgos para definir la probabilidad de ocurrencia de cada escenario, y fijar en base a dichas probabilidades, la cuantía a cubrir por la garantía financiera.

Este proceso de análisis de riesgos ha de estar verificado por una entidad acreditada, cuyos requisitos se definen también en el proyecto de reglamento.

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