18/05/2010
Generación de agua caliente sanitaria mediante colectores solares térmicos y calderas de gas natural (II)
Mirando al futuro
El real decreto de la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) dice en su artículo catorce respecto del uso de energías renovables y residuales que los proyectos de instalaciones térmicas valorarán en todos los casos las posibilidades de aprovechamiento de energías renovables, con el objeto de cubrir con estas energías una parte de las necesidades energéticas del edificio. En particular, en los edificios con previsión de agua caliente sanitaria una parte de las necesidades energéticas se cubrirá mediante energía solar.
A este respecto, en el documento básico de Habitabilidad y Energía del Código Técnico de la Edificación se establece la cobertura mínima exigible de tipo solar pudiendo ser ampliada a voluntad. La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada a la demanda y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En las tablas adjuntas se indican, para cada zona climática, y diferentes niveles de demanda de a.c.s. a una temperatura de 60º C, la contribución solar mínima anual para los casos, primera, general en el cual se encuentra el gas natural (Tabla I) y, segundo, el caso de la utilización de la energía eléctrica mediante el efecto Joule (Tabla II).
Sistemas híbridos solar-gas
La generación de agua caliente sanitaria en edificios de viviendas mediante la utilización conjunta de los sistemas de energía solar y de gas natural se puede realizar de diversas maneras dependiendo del tipo de edificio en el que se vayan a instalar. En su diseño inicial debe considerarse la instalación como si no fuese a existir un precalentamiento del agua de tipo solar y añadir éste a posteriori. En todos los sistemas se pueden identificar los siguientes elementos:
Más