Precios de la Tarifa de Último Recurso – Resolución 30/12/2011 (BOE 31/12/2011)
| Tarifa * | Potencia | Término de potencia: €/kW mes |
Término de energía: €/kWh mes | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| sin discriminación | con discriminación | |||||||
| punta | llano | valle | ||||||
| TUR | <= 10 kW | 1,719427 | 0,142319 | 0,164896 | - | 0,067697 | ||
*Tarifas aplicables desde el 1 de enero de 2012.
En todos los casos la facturación del término de potencia y de energía reactiva, se realizará con los mismos criterios que en la facturación de la tarifa de acceso que le corresponda.
De conformidad con la normativa vigente, a la energía eléctrica consumida por los consumidores sin derecho a acogerse a la TUR que transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre y estén siendo suministrados por el comercializador de último recurso, se aplicará la facturación de la TUR sin discriminación horaria, incrementados sus términos un 20% (art. 21 Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, BOE 23/06/2009 y D.T.3ª Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, BOE 31/12/2009).