APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO NATURGAS ENERGIA CON ACTIVIDADES REGULADAS EN ESPAÑA
La Ley 12/2007 de 2 de julio (“La Ley”) ha modificado la regulación existente en materia de separación de actividades en el Sector de Hidrocarburos, dando nueva redacción al artículo 63 de la Ley 34/1998 de 7 de Octubre, con el fin de reforzar los criterios de independencia en la gestión aplicables a las sociedades que realizan actividades reguladas en el seno de grupos de sociedades que desarrollen igualmente actividades liberalizadas.
Entre otras obligaciones, la Ley impone a las Sociedades Reguladas el deber de elaborar un Código de Conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los mencionados criterios de independencia, así como las obligaciones específicas de los empleados. Su cumplimiento será objeto de la adecuada supervisión y evaluación.
Con objeto de dar cumplimiento a la obligación antes indicada, el Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A. aprobó, en su sesión del 21 de diciembre de 2007, un Código de Conducta para la Separación de Actividades de las Sociedades del Grupo Naturgas Energía con Actividades Reguladas en España, a la fecha, Naturgas Energia Distribución, S.A.U. y Naturgas Energia Transporte, S.A.U., (el “Código”).
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado III.1 del Código, de difusión del mismo a la organización, por la presente se adjunta copia del mencionado Código, que es de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados de las sociedades reguladas, así como por aquellos de las sociedades liberalizadas u otras del Grupo Naturgas, en la medida que les fuera aplicable. Así mismo, el texto del Código aprobado, como sus futuras actualizaciones, estarán disponibles tanto en la intranet como en la página web de la compañía.